Archive for July 30th, 2008

El número 26.351 fue el asignado a la ley sancionada el 26 de diciembre de 2007 por el Congreso de la Nación, promulgada de hecho (art. 80 CN), publicada en el boletín oficial el 15 de enero de 2008 y reglamentada por el Poder Ejecutivo el 12 de mayo de 2008 (decreto 764/2008). Esta ley logró conjurar uno de los más increíbles intentos de apropiación, por terceros privados, de los recursos detraídos a los productores agropecuarios por el aumento de los derechos de exportación (retenciones) a la soja, dispuesto por resolución del ministro de Economía del 7 de noviembre de 2007, cuando se los elevó del 27,5% al 35%.

En los meses anteriores a su dictado, se habían declarado ventas al exterior, por los exportadores de grano, aceite y pellets de soja, por el grosero monto de 18.791.000 toneladas (el 40% de una cosecha que se estaba sembrando), de las cuales sólo tenían la adquisición de 4.000.000 de toneladas.

He querido comenzar este artículo con el nombre propio de las leyes, su número, ya que por simplificación informativa se las suele denominar con mi apellido, tal vez por haber sido autor del proyecto original. Las leyes son la resultante del consenso y aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras del Congreso de la Nación, lo que en este caso fue prácticamente unánime. Pero el principal motivo de este trabajo es relatar los detalles significativos de su sanción y el actual incompleto estado de cumplimiento, y relacionarla con el debate sobre la resolución 125/2008.

La sanción original de la Cámara de Diputados, en especial con la redacción de los artículos 1 y 2, cerraba el camino al intento de apropiación del producido del aumento de la retenciones, a partir del inusitado volumen de las declaraciones de ventas, que no estaban respaldadas, salvo en mínima parte, por mercadería, por lo que estaban viciadas de falsedad en su mayor proporción. Ese objetivo se lograba con lo establecido en esos dos artículos: cuando el exportador que efectuaba la declaración jurada de venta al exterior no acreditara tener a esa fecha la mercadería, debía pagar el mayor derecho de exportación vigente entre la fecha de la declaración jurada y la del embarque.

Los derechos de exportación se conforman con dos elementos: a) la alícuota de retención fijada y b) el valor FOB del grano o del aceite (este valor lo fija diariamente la Secretaría de Agricultura y se equivale con el valor internacional de la soja). La aplicación de los dos nos da el monto del derecho de exportación (art. 6, ley 21.453).

Pero la plenitud de ese logro se frustró en su paso por el Senado. En la revisión por ese cuerpo y por iniciativa inexplicable del entonces presidente de la Comisión de Presupuesto, Roberto Urquía, se reemplazó en los artículos 1 y 2 del texto de Diputados la expresión ?los mayores derechos de exportación? por ?la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación?.

Se limitaba así lo recuperable a la diferencia por la elevación de las alícuotas (de 27,5% al 35% y a lo que ascienda con la resolución 125), pero quedaba firme en beneficio de los declarantes apropiadores la base imponible a aquella fecha. Y esto genera, en este momento, la siguiente realidad: la base imponible (el valor FOB) era, en la fecha de las exorbitantes declaraciones de ventas (7/11/2007), 350 dólares, que ya el 19 de diciembre de ese año, cuando el Senado cambiaba el texto, alcanzaba los 450 dólares, y que son hoy ?después de haber llegado a 588 dólares? 562. Y así se votó en el Senado.

La ley volvió a Diputados, que una semana más tarde aceptó la reforma, con lo que la ley 26.351 quedó sancionada, publicada y vigente hasta la fecha, con la nueva redacción. Es decir, se redujo lo recuperable vía ley 26.351 prácticamente a la mitad de las retenciones que intentaron apropiarse los exportadores declarantes.

A esto debemos agregar que la reglamentación que haría operativa la ley recién se produjo cinco meses después, por decreto 764/08, y luego de que lo requiriera por nota que hice llegar el pasado 7 de mayo a la señora presidenta de la Nación; decreto que a su vez ordenaba a la Organización Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) establecer los requisitos que debían cumplir los exportadores para acreditar la tenencia de la soja, quien lo hizo 15 días después.

a) La ley 26.351 dispone alcanzadas todas las declaraciones de ventas que hayan sido registradas con anterioridad a su vigencia. Es de orden público, aclaratoria de la ley 21.453 (que regla los derechos de exportación) y sus disposiciones son aplicables en forma retroactiva.

b) Hasta que se efectivice su cumplimiento pleno, los exportadores siguen despachando las 18.791.000 toneladas de soja y sus productos liquidando los derechos de exportación con la alícuota del 27,5% o 24% y sobre un monto imponible FOB de 350 dólares. Es cierto que el decreto reglamentario 764/2008 establece que esas liquidaciones serán cumplidas como ?pago a cuenta? de las que corresponde.

c) La Oncca ha reclamado a distintas firmas declarantes la reliquidación por 640 millones de dólares (según publicaciones), pero nada más que por corrección de las alícuotas, que sería la mitad de los mayores derechos de exportación que eludieron con sus declaraciones juradas antes del 7/11/07 y que la ley 26.351 se propuso recuperar.

d) Queda fuera del alcance actual de la ley 26.351, y en beneficio de terceros, la diferencia de aplicar las alícuotas, del 35% hasta el 13/03/2008, y a partir de esa fecha (entrada en vigor de la resolución 125/2008) la que corresponda según aplicación de la formula de su art. 1º, sobre el valor FOB de la soja, que, como vimos, era de 450 dólares en diciembre de 2007 y hoy ya alcanza a 562.

e) Esta porción de lo apropiado sin legitimidad, aunque usufructuando el ?error? en que incurrió la reforma, sólo puede ser rescatada, legítimamente, mediante la sanción de una ley aclaratoria de la 26.351, que restituya, en sus artículos 1 y 2, el texto que correspondía al espíritu de su sanción inicial: ?los derechos de exportación?, que son el todo.

f) Cuando esto ocurra, los importes rescatados por la 26.351 habrán superado los 1000 millones de dólares.

La dramática paradoja de este momento se conforma al comparar el logro aún incumplido de la ley 26.351 con el tremendo conflicto que sufrimos los argentinos por la disputa de la renta agraria entre Gobierno y productores, mientras terceros se llevan, sin derecho, esa enorme porción de riqueza argentina que, recuperada a tiempo, permitiría, con equidad y dignidad, arribar a acuerdos y consensos que contribuyan a la paz social de nuestro país.

Fuente: Diario La Nación

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